A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ojeda Caballero Elisaul·Demandado Daza Ojeda Fredy Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Palmar Varela (Atlántico) y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Barranquilla (Atlántico), causado por una demanda verbal de nulidad de escritura pública, en contra de unos ciudadanos, por considerar que ha ejercido y tiene la posesión material, pacífica e ininterrumpida, sin reconocer poderío a ninguna otra persona natural o jurídica, por más de 20 años, sobre un inmueble del que actualmente no tiene control por haberse negociado por otros.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte la existencia de la escritura pública del predio objeto de litigio, en la que comparecen, como entidad estatal, el municipio de Palmar de Varela, por un lado, y la causante por el otro, para la “cesión a título gratuito de bienes fiscales” y la Resolución “por medio de la cual se realiza la declaración de un bien fiscal urbano y se concede en cesión gratuita” a la misma causante.
La Sala aplica lo dispuesto en Autos 241 y 285/22 que, cuando lo que se pretende demandar es la nulidad del contenido de la escritura pública, conocerá de la demanda la jurisdicción de lo contencioso administrativo si el contenido consiste en un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal [como aquí acontece].
En caso contrario, el conocimiento de la acción corresponderá a la jurisdicción ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Palmar Varela y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Barranquilla en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Elisaul Ojeda Caballero, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5909 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Palmar Varela y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.